Nueva funeraria de Toledo somos un conjunto de sedes distribuidas por toda la provincia de Toledo cuyo objetivo no es otro que ofrecer un trato cercano y familiar a nuestros clientes así como acompañarles también en esos primeros días en el que tanto los familiares como los más allegados se emergen en una larga y desconsolada etapa de duelo.
Nuestro equipo de expertos pone a disposición de quien lo solicite un servicio de asesoramiento jurídico. Porque tras la defunción de una persona hay que hacer una variedad de trámites que muchas veces puede resultar laborioso, doloroso y confuso.
Nos ocupamos de ello porque tenemos un equipo especializado en esta labor que, además, es avalado por los más de 30 años de experiencia al servicio de los clientes. No lo dudes, ponemos en tus manos un servicio de atención y asesoramiento integral en materia legal. Nosotros nos encargaremos de organizar y tramitar, entre otros, los siguientes documentos:
Por otro lado, os gestionaremos todo el proceso de defunción desde que se notifica, comienzan los trámites, se consigue la logística y las instalaciones apropiadas para el velatorio.
En nuestra empresa, Nueva funeraria de Toledo, ofrecemos nuestros servicios a todas las aseguradoras y particulares. Contacte con nosotros asistencia 24 horas:
925 254 347–925 225 255
La muerte de un ser querido representa un duro golpe en la familia.
Son momentos en los que el duelo no nos deja abordar tareas que requieren una importante implicación personal como son todas las gestiones administrativas obligatorias que acompañan a un fallecimiento.
En Nueva Funeraria de Toledo nuestra dilatada experiencia nos lleva a ser especialmente conscientes de este esfuerzo, por ello ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de asesoría jurídica.
Apoyándonos en un equipo de expertos en gestión documental y derecho sucesorio, nos ocupamos de formalizar todos los trámites necesarios y de prestar asesoramiento legal y apoyo durante todo el proceso.
El servicio de tramitación y asesoramiento prestado por nuestro equipo de asesores constituye una de las prestaciones mejor valoradas por parte de las personas que tienen que recurrir a nosotros y nos bridan su confianza.
Nuestro trabajo se apoya en los siguientes pilares básicos:
– Rapidez y eficacia
– Asesoría integral mediante expertos jurídicos
– Atención personalizada
Recuerde que nuestro personal jurídico se encargará de recoger y entregar toda la documentación aportada para realizar todas las gestiones necesarias de la forma más ágil posible.
A continuación, contestamos algunas de las preguntas que algunas personas se hacen ante situaciones de este tipo.
Sirve para acreditar el fallecimiento de una persona, y es necesaria para poder obtener pensiones y subsidios. También se necesita para obtener el certificado de últimas voluntades, para acceder a indemnizaciones sobre las que se tengan derechos, para que los herederos puedan liquidar el impuesto de sucesiones y para que, posteriormente, si procede, se realice la herencia del fallecido, etc.
No existe un tiempo estipulado, no obstante, con objeto de evitar el abono de cantidades correspondientes a meses posteriores al fallecimiento, es conveniente comunicar la baja antes del día 5 del mes siguiente.
Es una prestación económica, abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, y que dicha persona haya cotizado un mínimo de tiempo en la Seguridad Social (es decir, que haya trabajado alguna vez, y haya estado dado de alta en Seguridad Social), así pues, deberán reunirse los requisitos legalmente exigidos.
Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento, ante que notario lo otorgo y la fecha, así como si había otorgado más de uno, cual era el último que es el que tiene validez. Lo expide el registro general de actos de última voluntad, que sirve a los interesados en distintos asuntos: Pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones etc. Dicho documento es imprescindible para todos los trámites posteriores que hay que realizar una vez producido el fallecimiento.
Nota: Deberán transcurrir, como mínimo, 16 días hábiles desde la fecha del fallecimiento (no son hábiles los días domingos y festivos).
Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Es una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido.
Es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido con la persona fallecida y/o dependido económicamente de ella, y reúnan los requisitos exigidos.
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Si usted desconoce o tiene alguna duda, en caso de que la persona fallecida tuviera algún seguro en vigor con cobertura de fallecimiento, podrá averiguarlo a través del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En Nueva Funeraria de Toledo estamos a su disposición las 24 horas, puede contactar por teléfono con nosotros y le brindaremos el mejor apoyo jurídico. Por otro lado, le dejamos con nuestro formulario de contacto.
¡Estamos contigo!
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